La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba pagar y no haya pagado el derecho anual de licencia a que se refiere la sec. 2511 de este título, hasta que lo haga efectivo. Cualquier suma adeudada por este concepto constituirá un gravamen sobre el barco o la embarcación menor en la forma dispuesta en la sec. 2305 de este título, pero la acción por este gravamen se extinguirá por el transcurso de un (1) año a partir de la fecha de la detención de la embarcación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2501. Poderes de la Autoridad
§ 2503. Delito por infracciones
§ 2505. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad
§ 2506. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco
§ 2510. Responsabilidad civil y gravamen por cargo sobre mercancía
§ 2511. Derecho anual de licencia
§ 2512. Detención del barco y gravamen
§ 2514. Registro de embarcaciones
§ 2515. Detención de la embarcación