2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2512. Detención del barco y gravamen

La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba pagar y no haya pagado el derecho anual de licencia a que se refiere la sec. 2511 de este título, hasta que lo haga efectivo. Cualquier suma adeudada por este concepto constituirá un gravamen sobre el barco o la embarcación menor en la forma dispuesta en la sec. 2305 de este título, pero la acción por este gravamen se extinguirá por el transcurso de un (1) año a partir de la fecha de la detención de la embarcación.