2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2507. Exenciones

(a) Todo barco perteneciente o bajo el control de los gobiernos de Estados Unidos, Puerto Rico o países extranjeros que no se dedique al negocio del tráfico marítimo estará exento del pago de tarifas, derechos, rentas u otros cargos fijados bajo la sec. 2506 de este título y de los fijados por concepto de atraque bajo la sec. 2505 de este título.
(b) Los siguientes barcos estarán también exentos del pago de tarifas, derechos, rentas u otros cargos fijados bajo la sec. 2506 de este título:
(1) Todo barco dedicado exclusivamente al tráfico marítimo entre puertos de Puerto Rico.
(2) Toda embarcación menor dedicada exclusivamente al tráfico en un mismo puerto.
(3) Todo barco que traiga su propia pesca para desembarcarla en Puerto Rico.
(4) Todo barco de turismo de los conocidos como cruise ships.
(5) Todo barco que entre a puerto exclusivamente a tomar agua o las provisiones o el combustible necesarios para continuar viaje.
(6) Todo barco que entre a puerto exclusivamente para hacerse reparaciones indispensables para continuar viaje.
(c) El Director podrá eximir del pago de tarifas, derechos, rentas u otros cargos fijados bajo las secs. 2505 y 2506 de este título a todo barco que entre a puerto a fin de embarcar o desembarcar personas o cosas para el auxilio de personas damnificadas por desastres ocurridos en Puerto Rico o en cualquier otro país, según disponga el Administrador por regla o reglamento aprobado y promulgado de acuerdo con lo provisto en la sec. 2109 de este título.