2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco

Ningún barco sujeto a cualquier pago de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2505, 2506 y 2507 de este título, o al de alguna multa administrativa bajo la sec. 2203 de este título, podrá abandonar el puerto sin efectuar el pago, del cual serán solidariamente responsables el dueño del barco, su capitán y el agente de cualquiera de ellos. La Autoridad podrá detener la salida de un barco hasta que haga efectivas cualesquiera sumas que adeude bajo las disposiciones de este capítulo.