Ningún barco sujeto a cualquier pago de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2505, 2506 y 2507 de este título, o al de alguna multa administrativa bajo la sec. 2203 de este título, podrá abandonar el puerto sin efectuar el pago, del cual serán solidariamente responsables el dueño del barco, su capitán y el agente de cualquiera de ellos. La Autoridad podrá detener la salida de un barco hasta que haga efectivas cualesquiera sumas que adeude bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2501. Poderes de la Autoridad
§ 2503. Delito por infracciones
§ 2505. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad
§ 2506. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco
§ 2510. Responsabilidad civil y gravamen por cargo sobre mercancía
§ 2511. Derecho anual de licencia
§ 2512. Detención del barco y gravamen
§ 2514. Registro de embarcaciones
§ 2515. Detención de la embarcación