El dueño de toda mercancía y su agente serán solidariamente responsables del pago de toda suma adeudada sobre la mercancía bajo las disposiciones de este capítulo. La demanda judicial por la suma así adeudada sobre cualquier mercancía que haya sido desembarcada en Puerto Rico y levantada del muelle constituirá un gravamen sobre la mercancía con preferencia de cualquier otro excepto por contribuciones. La acción por este gravamen se extinguirá por el transcurso de seis (6) meses a partir de la fecha en que la deuda sea líquida y exigible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2501. Poderes de la Autoridad
§ 2503. Delito por infracciones
§ 2505. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad
§ 2506. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco
§ 2510. Responsabilidad civil y gravamen por cargo sobre mercancía
§ 2511. Derecho anual de licencia
§ 2512. Detención del barco y gravamen
§ 2514. Registro de embarcaciones
§ 2515. Detención de la embarcación