La Autoridad cobrará por el uso de sus facilidades portuarias, o por los servicios o bienes que venda, preste o suministre en conexión con el uso de dichas facilidades, las tarifas, derechos, rentas y otros cargos razonables y equitativos que fije el Administrador según se provee en la sec. 336(l) de este título. Sin que se entienda como una limitación a las facultades que aquí se le confieren, el Administrador podrá fijar de acuerdo con lo dispuesto en esta sección tarifas, derechos, rentas u otros cargos por atraque, muellaje, demora y almacenaje.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2501. Poderes de la Autoridad
§ 2503. Delito por infracciones
§ 2505. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad
§ 2506. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco
§ 2510. Responsabilidad civil y gravamen por cargo sobre mercancía
§ 2511. Derecho anual de licencia
§ 2512. Detención del barco y gravamen
§ 2514. Registro de embarcaciones
§ 2515. Detención de la embarcación