2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2465. Penalidades; período de gracia; limitación

(a) Penalidades.— El Secretario podrá imponer una multa administrativa a [cualquier] persona que viole las disposiciones de este capítulo que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.
(b) Violaciones.— En caso de alguna violación a las disposiciones de este capítulo relacionada con cualquier transacción, el arrendatario en dicha transacción podrá recobrar de la persona que comete la violación, o presentar la defensa de compensación o reconvención en cualquier acción de dicha persona, daños reales con un recobro mínimo de trescientos dólares ($300) o veinticinco por ciento (25%) del precio pendiente de pago al momento de hacer su reclamación lo que sea mayor.
(c) Período de gracia.— No obstante lo dispuesto en esta sección, cualquier falta en el cumplimiento de este capítulo podrá ser corregida dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfección del contrato de arrendamiento con opción a compra por el arrendador, y, si ha sido corregida, ni el arrendador ni ningún poseedor estará sujeto a la penalidad establecida en esta sección.
(d) Limitación de responsabilidad.— Un arrendador no será responsable bajo esta sección por daños en exceso del daño real sufrido por el arrendatario si el arrendador demuestra por preponderancia de evidencia que la violación resultó de un “error bona fide”, no empece a la [implantación] por parte del arrendador de procedimientos razonablemente establecidos para evitar el error. Según se usa en esta sección, “error bona fide” incluye, pero no está limitado a: errores [de redacción], errores en cálculos, errores de las computadoras, y errores de programación e imprenta.
(e) Pleitos de clase; limitación de responsabilidad.— No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de este capítulo, en cualquier pleito de clase por violaciones a las disposiciones del mismo, la compensación total como resultado del incumplimiento no será más de la cantidad menor entre quinientos mil dólares ($500,000) o una cantidad igual al uno por ciento (1%) de los activos del arrendador.