(a) Información a divulgarse.— La información a divulgarse según requerido por este capítulo debe ser divulgada en un contrato de arrendamiento con opción a compra, y deberá:
(1) Hacerse de forma clara, conspicua, y sus disposiciones deberán ser ordenadas en forma lógica y separada como es apropiado para lectura y claridad.
(2) Hacerse por escrito.
(3) No necesita estar en un solo documento o hacerse en el orden especificado en la sec. 2453 de este título, y
(4) podrá ser suplementada en el momento con información adicional o explicaciones provistas por el arrendador; pero ninguna deberá ser establecida, usada o puesta para engañar o confundir al arrendatario, o contradecir, oscurecer o desviar la atención de la información adicional o [las] explicaciones podrían tener el efecto de evadir o complicar innecesariamente la información a ser divulgada según requerido por la sec. 2453 de este título.
(b) Notificación.— Cada contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener una notificación en letra tamaño por lo menos ocho (8) puntos tipo estándar, que lea como sigue:
NO FIRME ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA ANTES DE LEERLO.
USTED TIENE EL DERECHO A RECIBIR UNA COPIA DE ESTE CONTRATO DEBIDAMENTE COMPLETADA.
BAJO ESTA LEY, SI USTED TIENE EL DERECHO A EJERCER UNA OPCION DE COMPRA TEMPRANA, EL CONTRATO DEBE DESCRIIBIR LA FORMULA PARA CALCULAR EL PRECIO DE COMPRA TEMPRANA.”
(c) Regulación de tiempo.— El arrendador deberá divulgar toda información requerida por la sec. 2453 de este título antes de la perfección del contrato de arrendamiento con opción a compra. Esta información deberá aparecer escrita en el frente del documento que evidencie el contrato de arrendamiento con opción a compra.
(d) Copia al arrendatario.—
(1) Antes de hacer algún pago, el arrendador deberá suplirle al arrendatario una copia exacta de cada contrato de arrendamiento con opción a compra. El contrato deberá ser firmado por el arrendatario, lo cual será evidencia del acuerdo del arrendatario. Si hay más de un arrendatario en un contrato de arrendamiento con opción a compra, la entrega de una copia del contrato de arrendamiento con opción a compra a uno de los arrendatarios constituye cumplimiento con esta cláusula; sin embargo, un arrendatario que no firme el contrato no está obligado bajo el mismo a menos que otra cosa disponga por cualquier otra ley.
(2) Cualquier acuse de recibo del arrendamiento [o] del recibo de una copia del contrato de arrendamiento con opción a compra deberá ser impreso o escrito en un tamaño igual a por lo menos diez (10) puntos en negritas y, si está provisto en el contrato de arrendamiento con opción a compra, deberá también aparecer sobre el espacio reservado para la firma del arrendatario.
(3) El acuse de recibo por escrito del arrendatario, de conformidad con los requisitos de esta sección sobre el envío de copia del contrato de arrendamiento con opción a compra, creará una presunción irrebatible de dicho envío y de haber cumplido con esta sección, en cualquier acción o procedimiento por o contra un cesionario del contrato de arrendamiento con opción a compra, si el mismo no posee información en contrario cuando el cesionario adquirió dicho contrato.
(e) Tamaño de la letra.— Los términos del contrato de arrendamiento con opción a compra, excepto como que otra cosa se provea en esta sección, deberán hacerse en letra de no menos de ocho (8) puntos tipo estándar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2452. Inaplicabilidad de otras leyes; transacciones exentas
§ 2457. Derechos de reinstalación del arrendatario
§ 2458. Disposiciones prohibidas
§ 2459. Opción temprana de compra
§ 2461. Provisiones prohibidas; nulidad
§ 2462. Recibos, reconocimiento de pago total
§ 2463. Concesión de honorarios y costas