2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2458. Disposiciones prohibidas

(1) Requiriendo una sentencia por consentimiento.
(2) Autorizando a un arrendador o a un agente del arrendador a cometer una alteración a la paz al reposeer la propiedad arrendada.
(3) Renunciando una defensa, contrarreclamación o derecho que el arrendatario pudiera tener contra el arrendador o un agente del arrendador o cualquier cesionario del arrendador.
(4) Requiriendo el pago de cargos por mora a menos que el pago del arrendamiento esté atrasado por más de tres (3) días laborables, y el cargo no deberá ser por una cantidad mayor que el diez por ciento (10%) del pago de arrendamiento atrasado o tres dólares ($3) o lo que resulte menor.
(5) Requiriendo un pago por separado en adición a los pagos de arrendamiento necesarios para convertirse en dueño de la propiedad, sin incluir aquéllos relacionados al ejercicio de una opción temprana de compra según provisto en la sec. 2459 de este título.
(6) Requiriendo una renuncia de cualquier acción contra el arrendador o el poseedor del contrato de arrendamiento con opción a compra u otra persona actuando como tal, por un acto ilegal cometido al cobrar el pago bajo el contrato de arrendamiento con opción a compra o en la reposesión de artículos.