(a) Otras leyes.— Los contratos de arrendamiento con opción a compra de un año o menos, según definidos por este capítulo, no estarán regidos por las siguientes leyes:
(1) Las secs. 2401 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”.
(2) Las secs. 996 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”.
(3) Las secs. 731 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”.
(b) Gravamen mobiliario.— Los contratos de arrendamiento con opción a compra que cumplan con este capítulo no crean un gravamen mobiliario según se define en el inciso (37) de la sec. 451 del Título 19, parte de la “Ley de Transacciones Comerciales”, a menos que el arrendador opte por inscribirlos en el Registro de Transacciones Comerciales.
(c) Transacciones exentas.— Este capítulo no aplica a las siguientes transacciones:
(1) Contratos de arrendamiento con opción a compra principalmente para propósitos de negocio, agrícola o comercio, o aquellos hechos con agencias del gobierno o sus instrumentalidades o con organizaciones;
(2) un arrendamiento de una caja de seguridad;
(3) un arrendamiento de propiedad mueble adherida permanentemente a un inmueble;
(4) el arrendamiento de un automóvil, o
(5) el arrendamiento de propiedad inmueble y/o las mejoras hechas a la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2452. Inaplicabilidad de otras leyes; transacciones exentas
§ 2457. Derechos de reinstalación del arrendatario
§ 2458. Disposiciones prohibidas
§ 2459. Opción temprana de compra
§ 2461. Provisiones prohibidas; nulidad
§ 2462. Recibos, reconocimiento de pago total
§ 2463. Concesión de honorarios y costas