2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2456. Anuncios

(a) Prohibición.— Un anuncio para un contrato de arrendamiento con opción a compra no deberá declarar ni implicar que un artículo específico está disponible en cantidades o términos específicos a menos que el arrendador usualmente y por costumbre ofrezca, u ofrecerá, dicho artículo en dichas cantidades o términos. Esta prohibición aplica a promociones llevadas a cabo en el establecimiento comercial del arrendador.
(b) Divulgación.— Si un anuncio de un contrato de arrendamiento con opción a compra para un artículo en específico se refiere a, o especifica, la cantidad de cualquier pago, o el derecho de adquirirlo en propiedad, el anuncio deberá especificar también, clara y conspicuamente, los siguientes términos según sean aplicables:
(1) Que la transacción anunciada es un contrato de arrendamiento con opción a compra;
(2) el total en dólares de los pagos de arrendamiento necesarios para convertirse en dueño de la propiedad, y
(3) que el arrendatario no será dueño de la propiedad hasta que la cantidad necesaria para ser dueño sea pagada en su totalidad o por prepago, según provisto en ley.
(c) Divulgación del precio de los artículos.— Cada artículo anunciado u ofrecido bajo un contrato de arrendamiento con opción a compra deberá tener indicado, en forma clara y conspicua, y en números arábigos, que se puedan leer y entender por inspección visual, cada una de las siguientes etiquetas en o cerca del artículo, o que esté disponible en lista o catálogo localizado cerca del artículo:
(1) El precio en efectivo del artículo, y
(2) la cantidad de cada pago de arrendamiento, el número de pagos de arrendamiento necesarios para ser dueño de la propiedad, y la cantidad total en dólares necesaria para ser dueño de la propiedad.
(d) No aplicación.— Esta sección no aplica al dueño o personal, como tal, de cualquier medio en el cual un anuncio aparezca o por el cual sea diseminado.