(a) Recibos.— El arrendador deberá entregarle o enviarle al arrendatario un recibo por cualquier pago hecho en efectivo. El arrendador también deberá suplirle, luego de haberlo solicitado el arrendatario, una lista de todos los cargos, pagos y sus fechas con relación al contrato de arrendamiento con opción a compra. El arrendador podrá cobrar un cargo de cinco ($5) dólares al arrendatario por el segundo y por cada estado de cuenta adicional que emita a solicitud del arrendatario en un período de doce (12) meses.
(b) Documentos de título.— Después que todos los pagos de arrendamiento necesarios para adquirir la propiedad hayan sido realizados por el arrendatario o que el arrendatario haya ejercitado una opción temprana de compra según la sec. 2451 de este título, previa solicitud del arrendatario, el arrendador deberá entregar, o enviar por correo al arrendatario a su última dirección conocida, el instrumento o instrumentos necesarios para reconocer que el arrendatario es dueño de dicha propiedad la cual el arrendatario adquirió según el contrato de arrendamiento con opción a compra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2452. Inaplicabilidad de otras leyes; transacciones exentas
§ 2457. Derechos de reinstalación del arrendatario
§ 2458. Disposiciones prohibidas
§ 2459. Opción temprana de compra
§ 2461. Provisiones prohibidas; nulidad
§ 2462. Recibos, reconocimiento de pago total
§ 2463. Concesión de honorarios y costas