2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra
§ 2457. Derechos de reinstalación del arrendatario

(a) Reinstalación.— Un arrendatario que no cumpla con hacer los pagos de arrendamiento a tiempo podrá reinstalar el contrato de arrendamiento con opción a compra original, sin perder ningún derecho u opción adquirido previamente sobre el contrato de arrendamiento con opción a compra original, si se cumplen con los siguientes requisitos:
(1) Después de haber fallado en hacer un pago a tiempo, el arrendatario entregó la propiedad voluntariamente al arrendador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite para hacer dicho pago, y
(2) en el caso de un arrendatario que ha pagado menos del sesenta por ciento (60%) del total en dólares, de pagos necesarios para ser dueño de la propiedad, no han transcurrido más de sesenta (60) días desde que el arrendatario devolvió la propiedad. Si el arrendatario ha pagado más del sesenta por ciento (60%) del total de pagos necesarios para ser dueño de la propiedad, los derechos del arrendatario para reinstalación serán extendidos por un período no menor de ciento ochenta (180) días después que el arrendatario haya devuelto la propiedad.
(b) Cargos.— Como condición para la reinstalación del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador podrá cobrar el balance adeudado de pagos acumulados y cargos por mora, cargo de reinstalación que no exceda de cinco dólares ($5), y una cantidad para gastos de envío, si el reenvío del artículo es necesario.
(c) Artículos sustitutos.— Si la reinstalación ocurre según esta sección, el arrendador deberá proveerle al arrendatario el mismo artículo arrendado por el arrendatario antes de la reinstalación, si está disponible. Si el mismo artículo no estuviese disponible podrá proveerse un artículo sustituto con valor, calidad y condición comparable. Si se provee un artículo sustituto, el arrendador deberá proveerle al arrendatario toda la información requerida en la sec. 2453 de este título.