Toda persona que [ejerza] en Puerto Rico la profesión de enfermería práctica licenciada sin estar debidamente colegiada y toda persona que [se haga] pasar o [anuncie] como tal sin estar debidamente licenciada por la Junta Examinadora, incurrirá en delito menos grave y será castigada con una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia la multa no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000) o con cárcel por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.