Se autoriza a las enfermeras/os prácticas/os a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a constituirse como una entidad jurídica o corporación casi-pública bajo el nombre de Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico, siempre que la mayoría de tales personas así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará, según se dispone en el Artículo 11 de esta Ley. El domicilio oficial del Colegio será determinado por la Junta de Gobierno del Colegio, sin consulta previa a la Asamblea.