(a) Colegio.— Significa el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico que se crea por este capítulo.
(b) Enfermería práctica licenciada.— Persona masculina o femenina que se dedica a realizar y practicar en beneficio de enfermos, lesionados o impedidos, actos selectivos que requieren la habilidad y el juicio, pero no los conocimientos extensos requeridos a las enfermeras generalistas, especialistas o de médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico y que, por tanto, deben realizar y practicar bajo dirección de los profesionales arriba expuestos.
(c) Junta de Gobierno.— Significa la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico creado por este capítulo.
(d) Junta Examinadora.— Significa la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
(e) L.P.N.— Significa iniciales del término Enfermeras/os Prácticas/os Licenciadas/os, en inglés, Licensed Practical Nurse.
(f) Reglamento.— Significa las reglas y los estatutos del Colegio.