2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Colegio de Enfermería Práctica Licenciada
§ 235b. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre y demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adoptar su reglamento interno, que será obligatorio para todos sus miembros y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(d) Adquirir derechos y bienes muebles e inmuebles; y cualesquiera fondos, por donaciones, legado, contribuciones entre sus propios miembros, compra, traspasos, cesiones, subsidios, anticipos, préstamos o de cualquier otro modo legal tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como del gobierno federal o de sus agencias o de personas o entidades particulares; y podrá poseer hipotecas, arrendar, administrar y disponer de dichos bienes en forma legal y de acuerdo con su reglamento.
(e) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales los cuales constituirán la Junta de Gobierno del Colegio.
(f) El Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento, los beneficios que ofrecerá a los colegiados, de acuerdo a la capacidad económica del Colegio.
(g) Adoptar e implantar, en coordinación con la Junta Examinadora los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los colegiados.
(h) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de su oficio, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno que se establece en la sec. 235e de este título para que actúe después de una vista preliminar, en la que se permita al querellado o su representante legal, traer sus propios testigos y ser oído, y si encontrare justa cause instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o cancelación de la licencia ante la Junta Examinadora para la acción pertinente. Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará en el sentido de limitar o intervenir con la facultad de la Junta Examinadora para llevar a cabo su propia investigación.
(i) Ejercitar las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes y que no estuvieran en desacuerdo con este capítulo.