El Colegio establecido por este capítulo, asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se [apruebe] e implantará las decisiones adoptadas por los colegiados en las asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.