2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Colegio de Enfermería Práctica Licenciada
§ 235d. Colegiación obligatoria

A partir de la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio ningún enfermero/a práctico/a, que no esté debidamente colegiado/a, podrá ejercer esta profesión en Puerto Rico y si la ejerciere estará sujeta a las penalidades dispuestas más adelante en este capítulo.