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§ 235. Constitución - Se autoriza a las enfermeras/os prácticas/os a ejercer como tales...
§ 235a. Definiciones - (a) Colegio.— Significa el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de...
§ 235b. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre y demandar y...
§ 235c. Miembros - Podrán ser miembros del Colegio las enfermeras o enfermeros prácticos...
§ 235d. Colegiación obligatoria - A partir de la primera reunión de la Junta de...
§ 235e. Gobierno - Regirán los destinos del Colegio, en primer término su Asamblea...
§ 235f. Junta de Gobierno - Los oficiales del Colegio constituirán la Junta de Gobierno del...
§ 235g. Reglamento - El Reglamento del Colegio proveerá todo lo necesario para su...
§ 235h. Cuota anual—Determinación - Cada año los miembros pagarán una cuota en la fecha...
§ 235i. Cuota anual—Falta de pago - Cualquier miembro que no pague su cuota se considera como...
§ 235j. Representación - El Colegio establecido por este capítulo, asumirá la representación de...
§ 235k. Penalidades - Toda persona que [ejerza] en Puerto Rico la profesión de...