2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Colegio de Enfermería Práctica Licenciada
§ 235c. Miembros

Podrán ser miembros del Colegio las enfermeras o enfermeros prácticos legalmente autorizados por la Junta Examinadora para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cumplan con los deberes que este capítulo y el reglamento que apruebe el Colegio dispongan.