2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registro de los Fabricantes, Distribuidores y Dispensarios de Sustancias Controladas
§ 2309. Ventas o traspaso de existencias de sustancias controladas de una farmacia o negocio establecido

(a) El vendedor notificará su propósito de vender al Secretario de Salud y solicitará autorización para traspasar las existencias de sustancias controladas al comprador incluyendo a tal fin un inventario jurado de las sustancias que van a ser traspasadas.
(b) Una vez que el Secretario de Salud haya autorizado el traspaso, la entrega se efectuará ante un funcionario del Departamento de Salud debidamente autorizado para ello, a tenor con la reglamentación aprobada por el Secretario de Salud.