(a) El vendedor notificará su propósito de vender al Secretario de Salud y solicitará autorización para traspasar las existencias de sustancias controladas al comprador incluyendo a tal fin un inventario jurado de las sustancias que van a ser traspasadas.
(b) Una vez que el Secretario de Salud haya autorizado el traspaso, la entrega se efectuará ante un funcionario del Departamento de Salud debidamente autorizado para ello, a tenor con la reglamentación aprobada por el Secretario de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
§ 2302. Personas que deben registrarse
§ 2303. Requisitos para el registro
§ 2304. Denegación, revocación o suspensión de registro
§ 2305. Requisito de rotulación y empaque
§ 2306. Informes e inventarios
§ 2307. Hojas oficiales de pedido
§ 2310. Carácter confidencial de los informes y demás documentos