(a) Será ilegal distribuir una sustancia controlada en un envase comercial a menos que dicho envase tenga un rótulo según definido por la sección 201(k) de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, conteniendo un símbolo identificador de dicha sustancia, de acuerdo con la reglamentación del Secretario de Salud. Se requiere un símbolo diferente para cada clasificación de sustancias controladas.
(b) Será ilegal que un fabricante de una sustancia controlada distribuya dicha sustancia a menos que el rótulo de dicha sustancia, según requerido por este capítulo, contenga el símbolo identificador a que se refiere el inciso (a).
(c) El rótulo del envase de una sustancia incluída en las Clasificaciones II, III o IV, deberá contener, cuando sea dispensada al paciente o para el uso de éste, una advertencia clara y concisa de que constituye delito el transferir dicha sustancia a otra persona.
(1) Nombre, teléfono y la dirección del establecimiento profesional.
(2) Número de serie correspondiente de la receta, así como la fecha en que se dispense y expire la sustancia.
(3) Nombre y apellido del paciente.
(4) Instrucciones de su uso para el paciente, recomendado por el médico.
(5) Nombre del profesional que expidió la receta.
(6) Nombre del medicamento, potencia y número de lote.
(d) El profesional autorizado a dispensar una sustancia controlada incluída en este capítulo deberá orientar y facilitar al paciente un resumen impreso que incluya advertencias por el uso incorrecto y efectos secundarios del producto dispensado. Esta medida aplicará en toda entrega de medicamentos exceptuando a hospitales que suplan medicamentos a pacientes hospitalizados.
(e) Será ilegal distribuir sustancias controladas incluidas en la Clasificación I o II, y drogas narcóticas de las Clasificaciones III o IV, a menos que la botella u otro envase, el tapón, tapa, cubierta o envoltura esté debidamente sellada, según sea requerido por la reglamentación del Secretario de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
§ 2302. Personas que deben registrarse
§ 2303. Requisitos para el registro
§ 2304. Denegación, revocación o suspensión de registro
§ 2305. Requisito de rotulación y empaque
§ 2306. Informes e inventarios
§ 2307. Hojas oficiales de pedido
§ 2310. Carácter confidencial de los informes y demás documentos