2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registro de los Fabricantes, Distribuidores y Dispensarios de Sustancias Controladas
§ 2301. Reglas y reglamentos

El Secretario de Salud aprobará aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para el control de la fabricación, distribución y dispensación de sustancias controladas y fijará los derechos razonables a pagarse por concepto del registro requerido por la sec. 2302 de este título.