(a) Será ilegal que una persona distribuya a otra persona una sustancia controlada de la Clasificación I o II excepto mediante la presentación y entrega de una hoja oficial escrita de pedido de la persona a quien dicha sustancia se distribuye, preparada en un formulario que será emitido en blanco por el Secretario de Salud, a tenor de lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección y de la reglamentación que promulgue dicho funcionario bajo esta sección.
(b) Las disposiciones del inciso (a) de esta sección no aplicarán a la entrega de tales sustancias a, o por un porteador público o empresa de transporte para la transportación de dichas sustancias en el curso legítimo y normal de su negocio, o por un almacenista para almacenamiento en el curso legítimo y normal de su negocio; pero cuando dicho transporte o almacenamiento se relaciona con la distribución por el propietario de la sustancia a una tercera persona, este inciso no relevará al distribuidor del cumplimiento del inciso (a).
(c)
(1) Toda persona que, de acuerdo con una hoja oficial de pedido requerida por el inciso (a) de esta sección, distribuya una sustancia controlada, deberá conservar una copia de dicha hoja de pedido por un período de dos años, y tendrá la hoja oficial de pedido disponible para inspección y para sacar copia por los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado debidamente autorizado por el Secretario y por funcionarios o empleados federales o estatales que tengan a su cargo el poner en ejecución las disposiciones de ley reglamentando la fabricación o reglamentando la distribución o dispensación de sustancias controladas en sus jurisdicciones y que están autorizadas por dichas leyes para inspeccionar dichas hojas. Además, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la distribución, dicha persona deberá enviar una fotocopia o una copia del formulario de la hoja oficial de pedido que le suministrará el Secretario.
(2) Toda persona que suministre una hoja de pedido, de las requeridas por el inciso (a), deberá, al momento de, o antes de suministrar la hoja, preparar una copia de dicha hoja en un formulario que será emitido por el Secretario de Salud de acuerdo con el inciso (d) y con la reglamentación promulgada por él bajo esta sección, y si la hoja de pedido es aceptada deberá conservar dicha copia por un período de dos años y lo tendrá disponible para inspección y para sacar copias por los funcionarios o empleados mencionados en la cláusula (1) de este inciso.
(d)
(1) El Secretario de Salud deberá proveer los formularios de la hoja de pedido a que se refieren los incisos (a) y (c) de esta sección solamente a aquellas personas debidamente registradas de acuerdo con la sec. 2303 de este título. Siempre que uno de dichos formularios se emita a una persona, el Secretario de Salud deberá, antes de entregarlo, insertar el nombre y el número de registro de la persona a quien se emita, y será ilegal el que cualquier otra persona (A) use dicho formulario con el propósito de obtener sustancias controladas o (B) que le provea dicho formulario a cualquier persona con la intención de conseguir la distribución de dichas sustancias.
(2) El Secretario de Salud podrá fijar derechos razonables a pagarse por los formularios de hoja de pedido en la cantidad que él determine con el propósito de cubrir el costo de la preparación y emisión de éstos, así como cualquier otra actividad relacionada con la preparación y emisión de dichos formularios.
(e) Será ilegal que una persona obtenga sustancias controladas valiéndose de una hoja oficial de pedido emitida bajo la autoridad conferida por esta sección para otro propósito que no sea para el uso, distribución, dispensación o administración de la sustancia en el curso legítimo y normal de su práctica profesional o investigación.
(f) [Derogado. Ley de Junio 22, 1975, Núm. 52, p. 129, sec. 3, ef. 30 días después de Junio 22, 1975.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
§ 2302. Personas que deben registrarse
§ 2303. Requisitos para el registro
§ 2304. Denegación, revocación o suspensión de registro
§ 2305. Requisito de rotulación y empaque
§ 2306. Informes e inventarios
§ 2307. Hojas oficiales de pedido
§ 2310. Carácter confidencial de los informes y demás documentos