(a) Definiciones.— En esta sección:
(1) Solicitud.— Significa un récord de un tipo descrito en la cláusula (2), (3) ó (4) de este inciso.
(2) Solicitud para que rindan cuentas.— Significa un récord autenticado por un deudor solicitando que el recipiente rinda cuentas de las obligaciones pendientes de pago garantizadas por la propiedad gravada e identificando de forma razonable la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(3) Solicitud con respecto a una lista de propiedad gravada.— Significa un récord autenticado por un deudor solicitando que el recipiente apruebe o corrija una lista de los que el deudor cree es la propiedad gravada garantizando una obligación e identificando razonablemente la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(4) Solicitud con respecto a un estado de cuenta.— Significa un récord autenticado por un deudor solicitando que el recipiente apruebe o corrija una declaración indicando lo que el deudor entiende es el saldo de la deuda garantizada por la propiedad gravada a una fecha en específico e identificando razonablemente la transacción o relación que es objeto de la solicitud.
(b) Obligación de contestar las solicitudes.— Sujeto a los incisos (c), (d), (e) y (f) de esta sección, un acreedor garantizado, que no sea comprador de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés, o un consignador, deberá cumplir con una solicitud dentro de los catorce (14) días contados a partir de su recibo:
(1) En el caso de una solicitud para que se rindan cuentas, autenticando y enviando al deudor el estado de cuenta, y
(2) en el caso de una solicitud para que se rindan cuentas, autenticando y enviando al deudor el estado de cuenta, y
(c) Solicitud con respecto a una lista de propiedad gravada; declaración con respecto al tipo de propiedad gravada.— Un acreedor garantizado que reclame una garantía mobiliaria en toda propiedad gravada de cierto tipo en particular de la cual el deudor es dueño podrá cumplir con una solicitud con respecto a una lista de propiedad gravada, enviando al deudor un récord autenticado incluyendo una declaración a tal efecto dentro de los catorce (14) días contados a partir de su recibo.
(d) Solicitud con respecto a una lista de propiedad gravada; no se reclama interés.— Una persona que recibe una solicitud con respecto a una lista de propiedad gravada, que no reclame interés alguno en la propiedad gravada al momento de recibir la solicitud, y que reclamó un interés en la propiedad gravada en un período anterior deberá cumplir con la solicitud dentro de los catorce (14) días contados a partir de su recibo enviando al deudor un récord autenticado:
(1) Negando cualquier interés sobre la propiedad gravada, y
(2) si el recipiente lo conoce, informando el nombre y dirección postal de cualquier cesionario de, o sucesor al, interés del recipiente sobre la propiedad gravada.
(e) Solicitud para que se rindan cuentas o con respecto a un estado de cuentas; no se reclama interés.— Una persona que reciba una solicitud para que rinda cuentas o una solicitud con respecto a un estado de cuentas, que no reclamara interés alguno en las obligaciones al momento de recibir la solicitud, y reclamó un interés en las obligaciones anteriormente deberá cumplir con la solicitud dentro de los catorce (14) días a partir de su recibo enviando al deudor un récord autenticado:
(1) Negando a cualquier interés sobre las obligaciones, y
(2) si el recipiente lo conoce, informando el nombre y dirección postal de cualquier cesionario de o sucesor al interés del recipiente sobre las obligaciones.
(f) Cargos por respuestas.— Un deudor tendrá derecho a obtener libre de costo una respuesta a una solicitud bajo esta sección una vez cada seis (6) meses. El acreedor garantizado podrá requerir el pago de un cargo que no exceda de veinticinco dólares ($25) por cada estado de cuenta adicional que suministre.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2231. Validez general del acuerdo de garantía mobiliaria
§ 2232. Título sobre la propiedad gravada no es esencial
§ 2234. Propiedad adquirida posteriormente; adelantos futuros
§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible
§ 2236. Una garantía mobiliaria que surge de la compra o entrega de un activo financiero
§ 2238. Obligaciones adicionales del acreedor garantizado que tiene control en la propiedad gravada