(a) Obligación de cuidado cuando el acreedor garantizado está en posesión.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un acreedor garantizado deberá ejercer un cuidado razonable en la custodia y preservación de la propiedad gravada que esté en su posesión. Salvo pacto en contrario, cuando se trate de papel financiero o de un instrumento el cuidado razonable incluirá tomar las medidas necesarias para preservar los derechos contra las partes anteriores.
(b) Gastos, riesgos, obligaciones, y derechos cuando el acreedor garantizado está en posesión.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección, si un acreedor garantizado tomara posesión de la propiedad gravada:
(1) Los gastos razonables, incluyendo el costo de asegurar la propiedad gravada, y el pago de contribuciones u otros cargos, que se incurran por la custodia, preservación, uso u operación de la propiedad gravada serán imputables al deudor y estarán garantizados por la propiedad gravada;
(2) el riesgo de pérdida o daño accidental recaerá sobre el deudor hasta el límite de cualquier deficiencia en la cubierta efectiva de una póliza de seguro;
(3) el acreedor garantizado mantendrá la propiedad gravada de manera que sea identificable, pero la propiedad gravada fungible podrá mezclarse, y
(4) el acreedor garantizado podrá usar u operar la propiedad gravada:
(A) Para propósitos de preservar la propiedad gravada o su valor;
(B) según lo permita una orden de un tribunal con jurisdicción, o
(C) excepto en el caso de bienes de consumo, en tanto y como el deudor haya acordado.
(c) Un acreedor garantizado será responsable de cualquier pérdida causada por dejar de cumplir con cualquier obligación impuesta por los incisos precedentes, pero no perderá su gravamen mobilidario.
(d) Obligaciones y derechos cuando el acreedor garantizado está en posesión o control.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección, un acreedor garantizado en posesión de la propiedad gravada o teniendo control sobre ésta bajo las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 ó 2217a de este título;
(1) Podrá tener como garantía adicional cualesquiera productos (excepto dinero o fondos), recibidos de la propiedad gravada;
(2) deberá aplicar el dinero o los fondos recibidos de la propiedad gravada para reducir la obligación garantizada, a menos que sean remitidos al deudor, y
(3) podrá crear una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada.
(e) Comprador de ciertos derechos a pagos.— Si el acreedor garantizado es un comprador de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés o un consignador:
(1) El inciso (a) de esta sección no le aplicará a menos que el acreedor garantizado tenga el derecho bajo un acuerdo:
(A) A reversar el pago acreditado sobre propiedad gravada que no haya sido cobrada, o
(B) a recobrar total o parcialmente contra el deudor o un obligado secundario por el incumplimiento de pago u otro incumplimiento de un deudor de cuenta u otro obligado sobre la propiedad gravada; y
(2) Los incisos (b) y (c) de esta sección no aplicarán.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2231. Validez general del acuerdo de garantía mobiliaria
§ 2232. Título sobre la propiedad gravada no es esencial
§ 2234. Propiedad adquirida posteriormente; adelantos futuros
§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible
§ 2236. Una garantía mobiliaria que surge de la compra o entrega de un activo financiero
§ 2238. Obligaciones adicionales del acreedor garantizado que tiene control en la propiedad gravada