(a) Garantía mobiliaria cuando una persona compra a través de un intermediario de valores.— Una garantía mobiliaria a favor de un intermediario de valores se constituirá sobre el derecho valor de una persona si:
(1) La persona compra un activo financiero a través de un intermediario de valores en una transacción en la cual la persona está obligada a pagar el precio de la compra al intermediario de valores al momento de la compra, y
(2) el intermediario de valores acredita el activo financiero a la cuenta de valores del comprador antes de que el comprador le pague al intermediario de valores.
(b) Garantía mobiliaria garantiza la obligación de pagar por el activo financiero.— La garantía mobiliaria descrita en el inciso (a) de esta sección garantizará la obligación de la persona de pagar por el activo financiero.
(c) La garantía mobiliaria sobre el pago contra la transacción de entrega.— Una garantía mobiliaria se constituirá sobre el valor u otro activo financiero a favor de una persona que entrega un valor con certificado u otro activo financiero representado por un escrito si:
(1) El valor u otro activo financiero:
(A) Se transfiere en el curso ordinario de los negocios por entrega con cualquier endoso necesario o por cesión; y
(B) se entrega bajo un acuerdo entre personas que se dedican al negocio de tales valores o activos financieros; y
(2) el acuerdo prevé la entrega contra el pago.
(d) La garantía mobiliaria garantiza la obligación de pagar por la entrega.— La garantía mobiliaria descrita en el inciso (c) de esta sección garantizará la obligación de pagar por la entrega.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2231. Validez general del acuerdo de garantía mobiliaria
§ 2232. Título sobre la propiedad gravada no es esencial
§ 2234. Propiedad adquirida posteriormente; adelantos futuros
§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible
§ 2236. Una garantía mobiliaria que surge de la compra o entrega de un activo financiero
§ 2238. Obligaciones adicionales del acreedor garantizado que tiene control en la propiedad gravada