(a) Aplicabilidad de la sección.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, esta sección aplicará si:
(1) No hay obligaciones garantizadas pendientes, y
(2) el acreedor garantizado no se ha comprometido a realizar adelantos, incurrir obligaciones o de otro modo dar valor.
(b) Obligaciones del acreedor garantizado luego de recibir solicitud del deudor.— Dentro de los diez (10) días luego de recibir un requerimiento autenticado por el deudor, un acreedor garantizado deberá enviar a un deudor de la cuenta que haya recibido la notificación de una cesión por parte del acreedor garantizado como cesionario bajo la sec. 2306(a) de este título un récord autenticado que releve al deudor de la cuenta de cualquier obligación con el acreedor garantizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2231. Validez general del acuerdo de garantía mobiliaria
§ 2232. Título sobre la propiedad gravada no es esencial
§ 2234. Propiedad adquirida posteriormente; adelantos futuros
§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible
§ 2236. Una garantía mobiliaria que surge de la compra o entrega de un activo financiero
§ 2238. Obligaciones adicionales del acreedor garantizado que tiene control en la propiedad gravada