2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2239. Obligaciones del acreedor garantizado si el deudor de la cuenta ha sido notificado de una cesión

(a) Aplicabilidad de la sección.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, esta sección aplicará si:
(1) No hay obligaciones garantizadas pendientes, y
(2) el acreedor garantizado no se ha comprometido a realizar adelantos, incurrir obligaciones o de otro modo dar valor.
(b) Obligaciones del acreedor garantizado luego de recibir solicitud del deudor.— Dentro de los diez (10) días luego de recibir un requerimiento autenticado por el deudor, un acreedor garantizado deberá enviar a un deudor de la cuenta que haya recibido la notificación de una cesión por parte del acreedor garantizado como cesionario bajo la sec. 2306(a) de este título un récord autenticado que releve al deudor de la cuenta de cualquier obligación con el acreedor garantizado.