2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2233. Constitución y exigibilidad de la garantía mobiliaria; productos; obligaciones accesorias; requisitos formales

(a) Constitución.— Una garantía mobiliaria se constituirá sobre la propiedad gravada cuando sea exigible contra el deudor con respecto a la propiedad gravada, a menos que un acuerdo expresamente posponga el momento en que se constituye el gravamen.
(b) Exigibilidad.— Una garantía mobiliaria será exigible contra un deudor y terceros con respecto a la propiedad gravada, excepto que de otro modo se disponga en los incisos (c) a (i) de esta sección, sólo si:
(1) Se haya dado valor;
(2) el deudor tenga derechos sobre la propiedad gravada o el poder de transferir derechos en la propiedad gravada al acreedor garantizado, y
(3) que una de las siguientes condiciones se cumpla:
(A) El deudor haya autenticado un acuerdo de garantía mobiliaria que contenga una descripción de la propiedad gravada y, (i) si la garantía mobiliaria cubre una póliza de seguro de vida, la condición establecida en el inciso (b) de la sec. 2217a de este título haya sido cumplida, y (ii) si la garantía mobiliaria cubre madera en pie, una descripción de la finca correspondiente;
(B) la propiedad gravada no es un valor con certificado y está en la posesión de un acreedor garantizado según dispone la sec. 2263 de este título conforme el acuerdo de garantía mobiliaria con el deudor;
(C) la propiedad gravada es un valor con certificado en forma registrada y el certificado del valor ha sido entregado al acreedor garantizado según dispone la sec. 1801 de este título conforme el acuerdo de garantía mobiliaria con el deudor, o
(D) la propiedad gravada consiste en cuentas de depósitos, papel financiero electrónico, inversiones o un derecho sobre carta de crédito, o una póliza de seguro de vida, y el acreedor garantizado tiene control según disponen las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título conforme el acuerdo de garantía mobiliaria del deudor.
(c) Otras disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales. El inciso (b) de esta sección estará sujeta a la sec. 860 de este título en cuanto a una garantía mobiliaria de un banco cobrador, a la sec. 1237 de este título en cuanto a la garantía mobiliaria de un emisor de una carta de crédito o persona nominada, y a la sec. 2236 de este título en cuanto a garantías mobiliarias sobre inversiones.
(d) Cuando una persona estará obligada bajo el acuerdo de garantía mobiliaria de otra persona.— Una persona estará obligada como deudor bajo un acuerdo de garantía mobiliaria otorgado por otra persona si, por operación de ley que no sea este capítulo o por contrato:
(1) El acuerdo de garantía mobiliaria será efectivo para crear una garantía mobiliaria sobre la propiedad de la persona, o
(2) una persona estará obligada por las obligaciones de otra persona, incluyendo la obligación garantizada bajo el acuerdo de garantía mobiliaria, si adquiere o asume todos o sustancialmente todos los activos de la otra persona.
(e) Efecto de un nuevo deudor a obligarse.— Si un nuevo deudor se obliga como deudor bajo un acuerdo de garantía mobiliaria otorgado por otra persona:
(1) el acuerdo cumplirá con el inciso (b)(3) de esta sección con relación a la propiedad del nuevo deudor existente o adquirida posteriormente en la medida que la propiedad esté descrita en el acuerdo, y
(2) otro acuerdo no será necesario para hacer exigible la garantía mobiliaria sobre la propiedad.
(f) Productos y obligaciones accesorias.— La constitución de una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada otorgará al acreedor garantizado el derecho a los productos provisto por la sec. 2266 de este título y también constituye la garantía mobiliaria sobre la obligación accesoria para la propiedad gravada.
(g) Gravamen garantizando el derecho al pago.— La constitución de una garantía mobiliaria sobre el derecho al pago o el cumplimiento de una obligación garantizada por la garantía mobiliaria u otro gravamen sobre propiedad mueble o inmueble también incluirá los derechos a la garantía mobiliaria, la hipoteca u otro gravamen.
(h) Derecho al valor que se mantiene en una cuenta de valores.— Al constituirse una garantía mobiliaria sobre una cuenta de valores también constituirá una garantía mobiliaria sobre los derechos al valor que se mantienen en una cuenta de valores.
(i) Contratos de mercancía que se mantienen en una cuenta de materias primas.— Al constituirse una garantía mobiliaria en una cuenta de materias primas también se constituirá una garantía mobiliaria en un contrato de materias primas que se mantiene en la cuenta de materias primas.