(a) Cuando una garantía mobiliaria no es inválida o fraudulenta.— Una garantía mobiliaria no es inválida o fraudulenta contra acreedores por motivos de que:
(1) El deudor tenga el derecho o la habilidad de:
(A) Usar, mezclar, disponer de todo o parte de la propiedad gravada, incluyendo los bienes devueltos o reposeídos;
(B) cobrar, transigir, exigir, o de otro modo disponer de la propiedad gravada;
(C) aceptar la devolución de la propiedad gravada o reposeerla, o
(D) usar, mezclar o disponer del producto; o
(2) el acreedor garantizado no le exija al deudor que rinda cuentas del producto o reemplace la propiedad gravada.
(b) Requisitos de la posesión no quedan anulados.— Esta sección no anulará el cumplimiento de los requisitos de posesión cuando la constitución, registro, o exigibilidad de una garantía mobiliaria depende de la posesión de la propiedad gravada por el acreedor garantizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo II - Validez y Constitución; Derechos y Obligaciones
§ 2231. Validez general del acuerdo de garantía mobiliaria
§ 2232. Título sobre la propiedad gravada no es esencial
§ 2234. Propiedad adquirida posteriormente; adelantos futuros
§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible
§ 2236. Una garantía mobiliaria que surge de la compra o entrega de un activo financiero
§ 2238. Obligaciones adicionales del acreedor garantizado que tiene control en la propiedad gravada