Los Presidentes de las Cámaras Legislativas dotarán a la Comisión Conjunta del personal especializado que sea necesario para analizar los planes de reorganización que presente el Gobernador y para auxiliar a la Comisión Conjunta en la labor de evaluar las enmiendas que surgieran a los mismos. Mediante acuerdo entre ellos, los presidentes dispondrán la forma en que será nombrado este personal especializado.
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