2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Reorganización de la Rama Judicial
§ 21h. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Estudio preliminar; Comisión de Reforma Judicial

El Gobernador podrá nombrar la comisión o las comisiones que estime necesarias para estudiar la situación del sistema judicial y actualizar estudios previos sobre reorganización de la Rama Judicial. Estos organismos tendrán la asignación o responsabilidad de asesorar a la Oficina del Gobernador sobre los planes de reorganización a la Rama Judicial. El Gobernador y las comisiones nombradas podrán contratar el personal que necesiten para cumplir su encomienda, estando el mismo exento de las disposiciones de la Ley de Personal a menos que se tratare de funcionarios o empleados públicos en destaque de las agencias de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa o Judicial para trabajar con la Oficina del Gobernador y la comisión por él nombrada.