El Gobernador podrá nombrar la comisión o las comisiones que estime necesarias para estudiar la situación del sistema judicial y actualizar estudios previos sobre reorganización de la Rama Judicial. Estos organismos tendrán la asignación o responsabilidad de asesorar a la Oficina del Gobernador sobre los planes de reorganización a la Rama Judicial. El Gobernador y las comisiones nombradas podrán contratar el personal que necesiten para cumplir su encomienda, estando el mismo exento de las disposiciones de la Ley de Personal a menos que se tratare de funcionarios o empleados públicos en destaque de las agencias de la Rama Ejecutiva o de la Rama Legislativa o Judicial para trabajar con la Oficina del Gobernador y la comisión por él nombrada.
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