La acción final de las Cámaras sobre cada plan de reorganización deberá tomarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que fueran recibidos por la Comisión Conjunta. No obstante, los Cuerpos Legislativos podrán extender dicho término hasta veinte (20) días adicionales mediante resolución conjunta. Si dentro de ese término no se produjera la acción final de ambos Cuerpos Legislativos se entenderá que el plan ha sido rechazado.
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