2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Reorganización de la Rama Judicial
§ 21f. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Trámite legislativo

(a) Los secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado remitirán al Presidente o Copresidente de la Comisión Conjunta los planes de reorganización que someta el Gobernador a consideración legislativa y, tras notificar simultáneamente a los miembros de sus respectivos Cuerpos sobre su radicación, darán aviso público sobre el particular a través de anuncios que publicarán en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
(b) La Comisión Conjunta celebrará vistas públicas sobre los planes de reorganización sometidos por el Gobernador, tras lo cual adoptará el Informe Preliminar correspondiente a cada plan, que radicará simultáneamente en las secretarías de los Cuerpos Legislativos.
(c) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de cada informe, la Cámara de Representantes y el Senado sesionarán en comisión total, separadamente, para analizar el plan de reorganización bajo consideración, así como el Informe de la Comisión Conjunta sobre el mismo. En dichas sesiones se podrán presentar enmiendas al plan, que de aprobarse por la comisión total de cada Cuerpo, pasarán al pleno de cada Cuerpo que lo remitirá a la Comisión Conjunta para que entienda en las discrepancias surgidas entre uno y otro Cuerpo, si las hubiere, y rindan un informe final que será votado por lista por cada uno de los Cuerpos Legislativos.
(d) Dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de las enmiendas aprobadas en comisión total, la Comisión Conjunta adoptará y radicará en la secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado un Informe Final sobre el plan de reorganización. Este será sometido a la consideración de las Cámaras para su aprobación o rechazo, sin enmiendas, en votación por lista.
(e) Los planes de reorganización aprobados por ambas Cámaras se enviarán al Gobernador para su firma como cualquier proyecto de ley.