2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Reorganización de la Rama Judicial
§ 21. Definiciones

(a) Rama Judicial.— Poder Judicial de Puerto Rico que reside y residirá en un sistema unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Actualmente compuesto por el Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia y de rango constitucional, y por el Tribunal de Primera Instancia creado por ley, que constituyen conjuntamente el Tribunal General de Justicia.
(b) Comisión Conjunta.— La Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial creada en este capítulo.
(c) Reorganización.— Cualquier cambio en la estructura, organización y competencia de los tribunales, dentro de la Rama Judicial, que incluye la creación y supresión de tribunales dentro de esa Rama, así como cambios en los términos de los jueces nombrados a término y los requisitos de ley para su nombramiento, con excepción de los jueces del Tribunal Supremo. También incluye cualquier cambio, de rango constitucional, a la Rama Judicial.
(d) Plan de Reorganización.— Diseño escrito y gráfico presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa proponiendo la reorganización de la Rama Judicial conforme al procedimiento establecido [en] este capítulo y a lo contemplado en el Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico, prec. al Título 1.