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§ 21. Definiciones - (a) Rama Judicial.— Poder Judicial de Puerto Rico que reside...
§ 21a. Objetivos - (a) Revisar el sistema actual de la Rama Judicial dentro...
§ 21b. Planes—Ambito - Cuando el Gobernador considerase pertinente someter algún plan de reorganización...
§ 21c. Planes—Limitaciones - (a) Afectar los derechos individuales de los jueces y empleados...
§ 21d. Planes—Radicación - La radicación de los planes de reorganización ante la Asamblea...
§ 21f. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Trámite legislativo - (a) Los secretarios de la Cámara de Representantes y del...
§ 21g. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Término para el trámite legislativo - La acción final de las Cámaras sobre cada plan de...
§ 21h. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Estudio preliminar; Comisión de Reforma Judicial - El Gobernador podrá nombrar la comisión o las comisiones que...
§ 21i. Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial—Análisis técnico en la Asamblea Legislativa - Los Presidentes de las Cámaras Legislativas dotarán a la Comisión...
§ 21j. Asignación de fondos - Por la presente se asigna, de cualesquiera fondos disponibles en...
§ 21k. Publicación de los planes - Los planes de reorganización que apruebe la Asamblea Legislativa y...