2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Reorganización de la Rama Judicial
§ 21d. Planes—Radicación

La radicación de los planes de reorganización ante la Asamblea Legislativa deberá hacerse inmediatamente en ambas Cámaras no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de clausura de una Sesión Ordinaria y no menos de veinticinco (25) días antes de una Sesión Extraordinaria. Si el Gobernador radicare un plan de reorganización faltando menos de cuarenta y cinco (45) días para llegar a término una Sesión Ordinaria, a ésta se le extenderán, mediante Resolución Conjunta, los días que faltaren para completar los cuarenta y cinco (45) días a los únicos efectos de completar la tramitación del plan de reorganización durante los días añadidos a la Sesión.