Cuando el Gobernador considerase pertinente someter algún plan de reorganización de la Rama Judicial para lograr cualesquiera de los objetivos de este capítulo, remitirá a la Asamblea Legislativa un plan al efecto con el número de identificación correspondiente. Junto con el plan, el Gobernador enviará un informe explicativo del mismo donde justificará la necesidad de su aprobación con arreglo a las disposiciones de este capítulo. Este plan de reorganización podría contemplar la aprobación de legislación a través del procedimiento extraordinario de reorganización establecido por este capítulo, así como cualquier plan de reorganización a la Rama Judicial que contemple una enmienda constitucional quedando sujeto este procedimiento extraordinario en su aplicación a lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 del Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico, prec. al Título 1.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico