2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Exenciones Contributivas
§ 204. Egida del Maestro

(a) Se exime a la Asociación de Maestros de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de la institución conocida como la Egida del Maestro mientras opere con fines no pecuniarios, cuando dicha propiedad se dedique exclusivamente a proveer en forma sistemática y continuada facilidades de alojamiento y manutención a personas que tengan sesenta y dos (62) ó más años cumplidos mediante el pago de una suma razonable determinada de acuerdo con los gastos de operación de la institución.
(b) La exención contributiva que aquí se provee queda sujeta a que la Asociación de Maestros de Puerto Rico cumpla respecto a la institución conocida como la Egida del Maestro con las siguientes condiciones:
(1) No adeude cualesquiera otras contribuciones.
(2) Cumpla con las disposiciones de cualquier ley contributiva que le sea aplicable.
(3) Radique ante el Secretario de Hacienda un inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles que le pertenezcan a la fecha de aprobación de esta ley.
(4) Someta anualmente al Secretario de Hacienda, no más tarde del quince (15) de abril de cada año, un estado de situación y un informe escrito sobre sus actividades operacionales del año natural inmediatamente anterior incluyendo información sobre el número y nombre de las personas de sesenta y dos (62) años de edad o mayores que han sido favorecidas por los servicios de la institución.
(c) Se autoriza al Secretario de Hacienda a condonar cualquier deuda que tenga la Asociación de Maestros de Puerto Rico respecto a la Egida del Maestro por concepto de contribución impuesta sobre la propiedad mueble e inmueble a la fecha de aprobación de esta ley.
(d) El incumplimiento de las condiciones dispuestas en el inciso (b) de esta sección y en la forma y tiempo allí provista constituirá base legal suficiente para revocar la exención contributiva concedida por esta sección en cuyo caso se impondrá y cobrará la contribución correspondiente a partir de la fecha en que se dejó de cumplir con las referidas condiciones.