2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Exenciones Contributivas
§ 195. Organizaciones internacionales

(a) Estarán exentas de la contribución sobre la propiedad, tanto estadual como municipal, todas las propiedades en Puerto Rico pertenecientes a organizaciones internacionales con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades como tal organización internacional bajo la Ley Federal sobre Inmunidades de las Organizaciones Internacionales, y que se usen directamente en el desarrollo de sus funciones institucionales.
(b) Igualmente estarán exentas, las mencionadas organizaciones internacionales, del pago de impuestos sobre artículos de uso y consumo. El Secretario de Hacienda determinará mediante reglamentación adecuada la forma en que se reconocerá esta exención.
(c) También estarán exentos del pago de los impuestos sobre artículos de uso y consumo los funcionarios o empleados extranjeros de tales organizaciones internacionales así como sus subordinados extranjeros por aquellos artículos tributables que introduzcan para su uso personal al llegar a Puerto Rico, o que dichas personas adquieran por compra en mercados locales de la Isla o en mercados del exterior cuando los indicados artículos arriben a Puerto Rico, siempre que los respectivos países de donde son ciudadanos las personas a que se refiere esta sección, bajo las mismas condiciones, concedan similar exención a personas ciudadanas de los Estados Unidos de América. El Secretario de Hacienda queda facultado para establecer reglamentación al efecto para instrumentar el procedimiento dispuesto por este inciso.
(d) Así también quedan exentas del pago de impuestos por licencia de conductor y tablillas para los vehículos de motor que introduzcan o adquieran en Puerto Rico para su uso personal, aquellas personas a que se refiere el inciso (c) de esta sección, con la limitación que el mismo impone. El Secretario de Obras Públicas queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para instrumentar el procedimiento que dispone este inciso.