2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Exenciones Contributivas
§ 192. Instituciones de Bellas Artes

(a) Por el presente inciso y a partir del día 1ro de enero de 1947 se exime del pago de toda clase de contribuciones y tributos a toda institución, colegio, academia o escuela para la enseñanza de las bellas artes, que haya sido acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.”
(b) Toda institución, colegio, academia, o escuela que quiera acogerse a los beneficios de este inciso dirigirá una solicitud al Consejo de Educación de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda exponiendo la fecha de su fundación, el sitio donde está establecida y el programa y métodos de su enseñanza. Una vez hecha tal solicitud y comprobada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, éste expedirá una Certificación de Cumplimiento a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Consejo de Educación de Puerto Rico el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte de la institución, colegio, academia, o escuela será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio que otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en esta sección.