2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Exenciones Contributivas
§ 193. Junta de Hogares Modelos

Por la presente se declara que la propiedad de la “Junta de Hogares Modelos” es propiedad pública, que se usa para fines públicos y gubernamentales y dicha propiedad queda por la presente exenta de toda clase de contribuciones impuestas por las leyes de Puerto Rico a la propiedad privada, y asimismo quedan exentos de toda clase de contribución, impuesto o derecho, los documentos de todas clases otorgados por y favor de dicha “Junta de Hogares Modelos”, en relación con sus propiedades, inclusive, pero sin limitación de lo antes expuesto, los derechos notariales en las escrituras que se otorguen por y a favor de dicha Junta y su inscripción en los registros de la propiedad, así como la radicación y trámite subsiguiente de acciones o procedimientos judiciales por dicha Junta, y las certificaciones de todas clases que por oficinas o agencias del gobierno se expidan o autoricen a su solicitud. La exención contributiva aquí dispuesta cesará a la fecha en que la “Junta de Hogares Modelos” transfiera la propiedad exenta a personas particulares; Disponiéndose, que dicha “Junta de Hogares Modelos” notificará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico de cualquier venta efectuada, a los efectos de que dicho funcionario proceda a practicar la tasación para fines contributivos de la propiedad vendida.