(a) Se exime hasta e incluyendo el año fiscal 1968–69, de toda clase de contribuciones e impuestos a la institución conocida como “Hospital Episcopal San Lucas” incluyendo toda contribución imponible sobre los terrenos, edificios, anexos, residencias para el personal, existente o que en el futuro se construyesen, incluyendo toda la propiedad mueble al igual que el equipo e instrumentos usado en dicho Hospital Episcopal San Lucas.
(b) Se ordena al Secretario de Hacienda a no imponer cualquier contribución imponible que a la fecha de aprobación de esta ley, no estuviere impuesta.
(c) La exención a que se refiere el inciso (a) se concede sujeta al cumplimiento del requisito de que el Hospital Episcopal San Lucas hubiere establecido y mantenido, y establezca y mantenga, un departamento para prestar servicios de dispensario, emergencia y hospitalización a personas indigentes. El Hospital Episcopal San Lucas, como condición para conservar la exención aquí provista, deberá rendir anualmente al Secretario de Hacienda, no más tarde del día primero de febrero un informe escrito sobre sus actividades operacionales y los servicios prestados a personas indigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 33 - Exenciones Contributivas
§ 192. Instituciones de Bellas Artes
§ 193. Junta de Hogares Modelos
§ 195. Organizaciones internacionales
§ 197. Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 202. Hospital Episcopal San Lucas
§ 203. Pensiones de $9,000 anuales o menos
§ 205. Ingreso derivado de la producción y venta de obras literarias y artísticas
§ 206. Producción comercial de flores y plantas ornamentales