La Comisión tendrá facultad para expedir sin vista una autorización provisional especial por un término no mayor de treinta (30) días a cualquier persona que radique una solicitud ante la Comisión, a los fines de autorizarlo a llevar a cabo la transportación o carga de agregados en determinadas situaciones y bajo determinadas condiciones en que se justifique su concesión y que serán fijadas mediante reglamento por la Comisión. Dicha autorización especial podrá ser expedida por no más de dos ocasiones consecutivamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad