Por el presente se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico. Son objectivos primordiales de este capítulo el garantizar: (1) la supervivencia de los dedicados a esta actividad como medio de vida; (2) el derecho de la empresa privada a dedicarse a esta actividad, y (3) la prestación del servicio de transportación y carga de agregados en forma satisfactoria y suficiente para cubrir las necesidades comerciales e industriales en Puerto Rico, todo ello por medio de una razonable reglamentación de la actividad concernida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad