Toda persona que se dedicare a la actividad de transportar o cargar agregados por las vías públicas, para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, sin estar provisto de una autorización provisional, o permiso, según fuere el caso, o que infringiere cualquier disposición de este capítulo o del reglamento que al amparo del mismo se adoptase, u omitiere, descuidare o rehusare obedecer, observar y cumplir cualquier orden o decisión de la Comisión dictada en virtud de este capítulo incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad