Todo aspirante de un permiso deberá radicar una solicitud ante la Comisión de Servicio Público, en la forma o en el blanco oficial que le proveerá la Comisión libre de costo, y en que suministrará y hará constar toda la información que la Comisión estime y determine necesaria y pertinente, mediante reglamento, para la concesión del permiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad