Ninguna persona podrá dedicarse a la actividad de transporte o carga por las vías públicas de agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, si no está provisto de un permiso, que expedirá la Comisión de Servicio Público, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. A los fines de esta medida, el término “persona” cubrirá a las naturales o jurídicas, que se dedicaren a la actividad reglamentada, ya sea en carácter de dueño, administrador, poseedor u operador de los vehículos de motor pesados utilizados para llevar a cabo dicha actividad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad