Se confiere jurisdicción a la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico sobre la actividad de transportación o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, en su totalidad. Para los fines de este capítulo, por el término “agregados” se entenderá tierra, barro, lodo, zahorria, babote, arena, mezcla asfáltica, piedra en bruto o triturada, o cualquiera otra materia análoga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2001. Declaración de interés público
§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga
§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión
§ 2006. Radicación de solicitud
§ 2007. Transportadores; requisitos a cumplir
§ 2008. Denegación, suspensión o revocación de permiso
§ 2010. Disposiciones supletorias
§ 2011. Autorización provisional
§ 2012. Validez de autorizaciones expedidas con anterioridad