2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 71 - Transportación o Carga de Agregados
§ 2004. Responsabilidades del dueño de la carga

(a) Contratar el transporte o carga de agregados utilizando el sistema de tarifas aprobado por la Comisión.
(b) Cumplir con el pago a los transportadores dentro del término de quince (15) días contado a partir de la fecha en la cual se realice el transporte. La persona que incumpla con dicho término se expone a la imposición de una multa administrativa, según establezca la Comisión mediante reglamento, y deberá cumplir con el pago de intereses por mora al acreedor a razón del interés legal, según establecido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(c) Será responsable por cualquier unidad que exceda la capacidad de carga autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Comisión de Servicio Público y, ante su incumplimiento, se expone a la imposición de una multa administrativa, según establezca la Comisión mediante reglamento.
(d) Cumplir con las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, y los reglamentos que administra la Comisión correspondientes a la actividad de transporte o carga de agregados.